Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio de 14 de agosto de 2015, supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la infracción legal cometida y se argumenta adecuadamente respetando la base fáctica de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, precisos para considerarla fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19); no proceden las de los recursos de apelación y casación al haber sido estimados.
Resumen: Se presentó demanda frente a la entidad bancaria reclamando la nulidad de la cláusula gastos de la escritura de préstamo, con reclamación de restitución de determinadas de las cantidades abonadas por su aplicación. La sentencia dictada en primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y gestoría y la mitad de los de notaría, con imposición de costas. Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , y 173/2020, de 11 de marzo ), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, por lo que procede la condena en costas de la entidad demandada allanada.
Resumen: Costas en procedimientos con consumidores. Estimación del recurso de casación. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA). En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales. Incidente de inclusión/exclusión de bienes. Inexistencia de incongruencia extra petita. La sentencia impugnada no incluye en el activo de la sociedad bienes que no existieran en el momento de la disolución, lo que sería contrario a la esencia de la liquidación y al art. 1397.1.º CC, sino que considera que los títulos a que se refiere la impugnación del recurrente eran privativos de la esposa, con el argumento de que se adquirieron con dinero privativo de esta, al quedar acreditado que se compraron con dinero procedente de su madre, y que el juzgado ya consideró acreditado que no fue una donación conjunta a los dos esposos. No obstante, la Sala considera que procede reconocer la actualización, al momento de la liquidación y conforme al IPC, del derecho de crédito de la sociedad frente a la esposa por las cuotas del préstamo satisfecho con dinero ganancial para adquirir la vivienda a la que se ha atribuido con carácter privativo a la esposa, y que omitió la sentencia impugnada pese a haber sido solicitado por el recurrente en la instancia al interesar la inclusión en el activo de dicho crédito.
Resumen: Demanda de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos inserta en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento de costas. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, como ha ocurrido en este caso, sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. La jurisprudencia de la Sala rechaza aplicar una excepción no prevista en la norma que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada, es decir la razón que en definitiva sustenta la decisión de la sentencia recurrida para no imponer las costas. Se desestima la apelación y confirma el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos incluida en una escritura de préstamo hipotecario con consumidor. Imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada: Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: Nulidad de las cláusulas de redondeo, gastos e IRPH contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por consumidor. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, a tenor de la fecha de su formulación, y dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC entonces aplicable, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Incidente concursal en la que solicitaba la parte concursada la nulidad de la enajenación de la unidad productiva. La nulidad se fundaba en que el precio de venta era inferior al valor de tasación del inmueble, sin que la deudora concursada hubiera prestado su consentimiento, y sin que ese consentimiento pudiera ser otorgado por la administración concursal. La sentencia de primera instancia desestimó el incidente. Recurrió en apelación la parte demandante y se estimó la acción de nulidad de la venta de la unidad productiva en fase común , que supondrá el reintegro de las prestaciones y las cancelaciones registrales que se hayan llevado a efecto. La sala estima los recursos extraordinarios por infracción procesal, planteados por la adquirente y el administrador concursal , sin entrar en los recursos de casación porque el auto que autorizaba la venta de la unidad productiva no fue recurrido en reposición, conforme el art 188 LC. Pasó a tener eficacia de cosa juzgada formal. Por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.